A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Charry Urueña Juan Manuel·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se inadmitió y se concedió al actor el término de tres días para que presentara su corrección.
No obstante, el actor no la subsanó, sino que solicitó aclarar el auto de inadmisión.
La magistrada sustanciadora negó la precitada pretensión y rechazó la demanda por falta de subsanación.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala que no se acreditó el de carga argumentativa.
Ello, por cuanto el recurrente acudió a la súplica con el fin de cuestionar la providencia de inadmisión y reformular la demanda de inconstitucionalidad, más no para controvertir los fundamentos de rechazo y menos para poner en evidencia que en éste se hubiera cometido un error, olvido o arbitrariedad.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ el recurso de súplica formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Juan Manuel Charry Urueña contra el auto del 23 de abril de 2025, mediante el cual la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la norma jurídica que se deriva de la interpretación judicial del Consejo de Estado acerca del artículo 48 de la Ley 1438 de 2011 "[p]or medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.